jueves, 29 de mayo de 2014

CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS CONTRATOS

CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS CONTRATOS



Existen diversos criterios que sirven como base para la clasificación de los contratos. Nuestra ley Civil clasifica los contratos en preparatorios; traslativos de dominio; traslativos de uso; que tienen por objeto la guarda de las cosas;que producen obligaciones de hacer; de realización de un fin común; que previenen o resuelven controversias; aleatorios y de garantía.

    • Preparatorios

    1. La promesa de contrato. Es un contrato en virtud del cual una o ambas partes se comprometen a celebrar, dentro de cierto tiempo, un determinado contrato que no pueden o no desean celebrar por el momento. Por este contrato, una de las partes, llamada promitente, se obliga con su acreedor a la celebración de un contrato futuro.

    • Traslativos de Dominio
    1. Compraventa. Es el contrato por el que una persona llamada vendedor se obliga a transferir a otra llamada comprador la propiedad de una cosa o de un derecho, y éste, a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
    2. Permuta. Es el contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa a cambio de otra.
    3. Donación. Es el contrato por el que una persona transfiera a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
    4. Mutuo. Es un contrato por el que una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra llamada mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

    • Traslativos de Uso

    1. Comodato. Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.
    2. Arrendamiento. Es el contrato por el que ambas partes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

    • Que tienen por objeto la guarda de bienes

    1. Depósito. Es un contrato bilateral por el cual una persona llamada depositario se obliga hacia otra llamada depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.
    2. Secuestro. Se le llama así al depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida a quién debe entregarse.

    • Que dan origen a obligaciones de hacer

    1. Mandato. Es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta de otro los actos jurídicos que éste le encarga.
    2. Prestación de Servicios. Es un contrato en virtud del cual una parte, a la que se designa con el nombre de profesionista, se obliga a realizar un trabajo que requiere preparación técnica, artística y en ocasiones título profesional para llevarlo a cabo, en favor de otra persona, llamada cliente, a cambio de una remuneración que recibe el nombre de honorarios.
    3. De obra a precio alzado. Es aquel en que se utilizan los servicios de una persona por todo el tiempo indispensable a la construcción de una obra y, a cambio de sus servicios, se le paga una cantidad total.
    4. Transporte. Es el contrato por el cual alguien se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por aire, a personas, animales, mercaderías o cualquier otros objetos.
    5. Hospedaje. Es el contrato que tiene lugar cuando alguien presta a otro albergue mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje.

    • De realización de un fin común

    1. Asociación. Es un contrato mediante el cual dos o más personas reúnen sus esfuerzos y sus recursos, de manera no transitoria, para la consecución de un fin común, lícito, posible y que no tenga el carácter preponderantemente económico.
    2. Sociedad. Es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos, de una manera que no sea meramente transitoria, para la realización de un fin común, lícito y posible, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
    3. Aparcería. La ley reglamenta dos especies de aparcería: la agrícola y la de ganadería. La agrícola es el contrato por el que una persona (el propietario o dueño) da a otro (aparcero) un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma convenida y, a falta de convenio, de acuerdo a las costumbres del lugar, sin que el aparcero le pueda corresponder, por sólo su trabajo, menos del cuarenta por ciento de la cosecha. La aparcería de ganados existe cuando una persona da a otra cierto número de animales a fin de que los cuide y alimente, con el objeto de repartirse los frutos en la proporción que ambas partes convengan.

    • Que previenen o resuelven controversias

    1. Transacción. Es el contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.
    2. Compromiso. Aquel en virtud del cual las personas entre las que haya surgido una controversia, o aquellas que admiten la posibilidad de que exista en el futuro, convienen en someter la decisión de la misma al juicio arbitral.

    • Aleatorios

    1. El juego y la apuesta. El de juego es un contrato aleatorio, en el cual, el beneficio o la pérdida de las partes depende del resultado favorable o adverso de una actividad que se desarrolla entre ellas, con fines de distracción o de ganancia o, más frecuentemente, con ambos fines a la vez. La apuesta es un contrato en virtud del cual dos o más personas convienen, recíprocamente, en realizar una determinada prestación en favor de aquella que, en relación con un hecho, cuestión u opinión que sea objeto de discusión entre ellas, afirme lo que resultare ser cierto o exacto. La diferencia mas generalizada entre el juego y la apuesta es que, en el primero, las partes participan e influyen en el resultado final; en cambio, en la apuesta, el resultado no depende de la actividad de las partes.
    2. La renta vitalicia. Contrato aleatorio, en virtud del cual una persona, llamada deudor, se obliga a pagar periódicamente, a persona determinada llamada acreedor (pensionista o beneficiario), una pensión que consiste en dinero o bienes fungibles, durante la vida de esa, de otra o de otras personas determinadas, a cambio de la entrega, al deudor, de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere desde luego. Se puede constituir a título gratuito, ya sea por donación o por testamento.
    3. La compra de esperanza. Es el contrato que tiene por objeto adquirir por una suma determinada los frutos que una cosa produzca, dentro de determinado plazo, o los productos inciertos de un hecho que puedan estimarse en dinero, tomando el comprador para sí el riesgo de que estos frutos no lleguen a producirse. Las partes que intervienen en el contrato se llaman vendedor y comprador, respectivamente.

    • De Garantía

    1. Fianza. Es un contrato por el cual una persona, llamada fiador, se compromete con un acreedor a pagar por un deudor en caso de que éste no lo haga.
    2. Prenda. Es un contrato por el cual el deudor entrega a su acreedor un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
    3. Hipoteca. Es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.

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