jueves, 29 de mayo de 2014

GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS

GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS



Concepto

Los contratos son la fuente más importante de las obligaciones. El contrato es el convenio en virtud del cual se crean, transfieren o modifican derechos y obligaciones.


Elementos

Los elementos de los contratos se dividen en dos clases: esenciales y de validez.
    • Elementos Esenciales: Consentimiento y el Objeto.
    1. Consentimiento. Por regla general los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma especial, que puede consistir en una simple formalidad o en una solemnidad. Los contratos que se perfeccionan por el consentimiento se llaman consensuales, y los que necesitan alguna formalidad para su existencia, se llaman formales. Es necesario que el consentimiento se manifieste de una manera clara y que no deje lugar a dudas, para que exista el acuerdo de voluntades.
    2. Objeto. La cosa, materia del contrato, debe existir en la naturaleza, ser determinada o poderse determinar en un momento dado y estar en el comercio.

    • Elementos de Validez: La capacidad de las partes, la ausencia de vicios de la voluntad y las formalidades.
    1. Capacidad de las partes. Es la aptitud para adquirir un derecho, o para ejercerlo y disfrutarlo. El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado. A esto se llama representación.
    2. Ausencia de vicios en la voluntad. Esto quiere decir, que si la voluntad de alguna de las partes que intervienen en el acto no se otorga con pleno conocimiento de lo que se va a hacer, o bien es arrancada por la fuerza, o se carece de aptitud jurídica, las circunstancias que en alguna forma invalidan la voluntad se llaman vicios de la voluntad y estos son: el error, la violencia o el dolo y la lesión.
    3. Forma. En términos generales, los contratos no necesitan una forma especial para existir, pero cuando la ley exige determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal.


Efectos

El principal efecto de un contrato es su cumplimiento. Los contratos tienen la misma fuerza obligatoria que la ley; por tanto, los contratantes deben cumplir lo pactado como si se tratara de un precepto legal. Pueden, sin embargo, modificar o revocar su consentimiento, cosa que está permitida por la ley, siempre que hay un mutuo acuerdo. Los efectos de modificación o revocación consisten en liberar a las partes de las obligaciones que hubieren contraído.

Clasificación

Existen diversos criterios que sirven como base para la clasificación de los contratos. Nuestra ley Civil clasifica los contratos en traslativos de dominio; traslativos de uso; que tienen por objeto la guarda de las cosas; que producen obligaciones de hacer; de contenido vario; aleatorios y de garantía.

    • Traslativos de Dominio
      1. Compraventa.
      2. Permuta.
      3. Donación.
      4. Mutuo.

    • Traslativos de Uso
      1. Comodato.
      2. Arrendamiento.

    • Que tienen por objeto la guarda de bienes
      1. Depósito.
      2. Secuestro.

    • Que dan origen a obligaciones de hacer
      1. Mandato.
      2. Prestación de Servicios.
      3. De obra a precio alzado.
      4. Transportes.
      5. Hospedaje.

    • De contenido vario
      1. Asociación.
      2. Sociedad.
      3. Aparcería.
      4. Transacción.

    • Aleatorios
      1. El juego y la apuesta.
      2. La renta vitalicia.
      3. La compra de esperanza.

    • De garantía
      1. Fianza.
      2. Prenda.
      3. Hipoteca.



Bibliografía
MOTO SALAZAR, Efraín, Elementos de Derecho. 22a. Edición, Editorial Porrúa, México 1977.
DE PINA, Rafael, Diccionario de Derecho. 25a. Edición, Editorial Porrúa, México 1998.

TREVIÑO GARCÍA, Los Contratos Civiles y sus Generalidades. 5a. Edición, Editorial Mc Graw Hill, México 1999.

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